REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021529
En fecha 22/11/2007 los ciudadanos MARIA CAYETANA GARRIDO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.317.431, solicitó ser declarada junto a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos WILMER ALBERTO CORTEZ GARRIDO, HUBERT EMILIO CORTEZ GARRIDO, BRIGMARY KATTY CORTEZ GARRIDO y THANYA LORENA CORTEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.614.981, 7.422.679, 7.439.281 y 7.448.341, respectivamente, asistidos por el abogado HAMHALL F. AL CHAER G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.803, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO EMILIO CORTEZ YAJURE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.083, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Julio del año 2.007, en esta Ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JENNY MORAIMA GARCÍA ARTEAGA Y ANA ISABEL GAMARRA MARQUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ALBERTO EMILIO CORTEZ YAJURE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.083, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Julio del año 2.007, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA CAYETANA GARRIDO DE CORTEZ, WILMER ALBERTO CORTEZ GARRIDO, HUBERT EMILIO CORTEZ GARRIDO, BRIGMARY KATTY CORTEZ GARRIDO y THANYA LORENA CORTEZ GARRIDO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO EMILIO CORTEZ Yajure a los ciudadanos MARIA CAYETANA GARRIDO DE CORTEZ, WILMER ALBERTO CORTEZ GARRIDO, HUBERT EMILIO CORTEZ GARRIDO, BRIGMARY KATTY CORTEZ GARRIDO y THANYA LORENA CORTEZ GARRIDO Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,
MJP/dmg
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