REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021830
Vista la solicitud presentada por LEONEL ENRRIQUE NIETO MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.702.245, y de este domicilio, asistida por la Abg. Aracelis Urrutia, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.169. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Juan de la Cruz de Rió Claro , de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido; que mide Diez coma setenta metros (10,70 mts) de frente por Veinticinco coma sesenta metros (25,60 mts) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Reyna Pérez Veinticinco coma sesenta metros (25,60 mts) ; SUR: Con terreno ocupados por Delia Nieto con veinticinco coma sesenta metros (25,60 mts) ESTE: Calle Juan de La Cruz con diez coma setenta metros de frente (10,70 mts) y OESTE: con terrenos ocupados por Humberto Peroza con diez como setenta metros de frente (10,70 mts) . Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mariandry Faneite y Marisela Hidalgo , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano LEONEL HENRRIQUE NIETO MERLO antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/José