REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000356
Vista la solicitud presentada por YORBELIS MARIA FREITEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 15.447.863, y de este domicilio, asistida por el Abg. Cesar Gimenez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.951. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5, Santa Rosalía, Sector el trigal, Manzana U, Nº 11, de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido; que mide Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2) es decir Diez Metros (10 mts) de frente por Cuarenta Metros (40 mts) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 5 que es su frente ; SUR: Con ejidos ocupados ESTE: Con bienhechuria de Norkis Mendoza y OESTE: con bienhechuria de Mariela Mendoza . Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, servicio de luz eléctrica, tres habitaciones, sala, recibo, cocina y un baño con todas sus instalaciones, cercado con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo ) equivalente a CATORCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 14.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Elizabeth García , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YORBELIS MARIA FREITEZ GIMENEZ antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/ José
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