REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-011782
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.165, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en kilómetro 12 de la Avenida Florencio Jiménez, Sector Valle Verde carrera 2 con Calle 6, casa N° 407, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 6 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Gloria Escalona; ESTE: Con terrenos ocupados por Yelitza Escalona; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carla Torres. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso cemento, cerca de alambre de púas y estantillos, costa de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1)sala, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) porche, instalaciones eléctricas y aguas blancas El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FELINDA PÉREZ y MURA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA CÓRDOBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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