REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001447
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA VALERA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.425.038, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Amador Camejo, vía Cordero, Las Tunas, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle las brisas; SUR: Con terreno ocupado por Rafael Leal; ESTE: Con la calle principal, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Martha Sosa. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida en tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de bloque y alambre. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YADITZA RUMBO y MARIENNYS DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA VALERA CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|