REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021813

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY LOURDES ESCOBAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.905.617, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tosta´o, sector los venezolanos primeros, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 13 mts de frente por 27 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble de Paula Leal; SUR: Con Avenida Francisco de Miranda; ESTE: Con calle Sucre, que es su frente; OESTE: Con inmueble propiedad de Alexis López. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble de dos plantas, distribuidas en: planta baja: existe un local comercial con Santa María y un salón con 2 mts de ancho por 10,75 mts de largo, fabricados de paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, existen otras dos habitaciones, techo de zinc, todo cercado al frente con paredes de bloques y un portón de hierro. En la planta Alta: existe un balcón, dos habitaciones y una escalera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ó VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELLYS COLMENAREZ y ALIX FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY LOURDES ESCOBAR CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica