REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-021885
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO JACOBO CHAMBUCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 352.041, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en posesión Hatico de los Giménez, en el Municipio Jiménez del Estado Lara, Parroquia Tintorero, El Rodeo, sobre un lote de terreno propiedad de José Edmundo Bullones, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Lara, inserto bajo el N° 20, folio 28 vto. al 31 fte., protocolo primero, Tercer Trimestre del año 1.921 y consta autorización del mismo hacia el solicitante, la cual consta en autos; con una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (6.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el Señor Eduardo Conde; SUR: Cerro que da hacia Buena Vista; ESTE: Con el Señor Paul Jiménez; OESTE: Con el Señor Gregorio Chambuco. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, con pozo séptico, se encuentra cercado con alambre de púa estantillos de madera y contiene árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) ó TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOMBER VARGAS y SANDRA AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GREGORIO JACOBO CHAMBUCO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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