REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2006-001377

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES

DEMANDANTE: Abg. JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. N° 9.543.425, IPSA N° 71.902.

DEMANDADOS: HIPOLITO PRIETO MORALES y GLORIA ESTHER GONZALEZ DE PRIETO, española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las C.I. Nos. E- 80.571.779 y V- 16.737.802 respectivamente, ambos con domicilio en Quibor, Estado Lara.

APODERADO-DEMANDADOS: FREDDY RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 5.017


Se reciben las actas procesales en esta Alzada el día 29 de noviembre del año 2006, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. intimante en fecha 20 de noviembre de 2006, contra la decisión dictada por los Jueces retasadores la cual declaró retasados los honorarios profesionales intimados por el Abg. José Gregorio Ocanto en la suma de seis millones doscientos mil Bolívares (6.200.000,00).
La demanda se admitió en esta Superioridad el día 30 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil; presentando en fecha 06/12/2006 la parte intimante escrito de promoción de pruebas, de lo cual este Tribunal por auto de fecha 13/12/2006 negó lo relativo al punto segundo por cuanto no son admisibles en esta instancia; apelando de dicho auto la parte accionante en fecha 19/12/2006, cuyo recurso fue oído en un solo efecto y se remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala emitió su fallo el día 31 de julio del año 2007 declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 13/12/2006 emanado por este Juzgado y revocó el auto de fecha 11/01/2007 emitido por este mismo Tribunal. Se recibe nuevamente el expediente proveniente de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el día 11/10/2007.
Encontrándose la causa en Alzada y siendo la oportunidad para emitir su fallo respectivo, OBSERVA QUIEN SUSCRIBE:
Versa la presente acción sobre un recurso de apelación presentado por el Abg. Agustín Ocanto, en contra del fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, constituido como Juzgado de Retasa, el cual declaró retasados los honorarios profesionales intimados por el Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco en la suma de seis millones doscientos mil bolívares (6.200.000,00) y consecuencialmente condenó a los intimados al pago de dicha suma de dinero al aludido Abogado, alegando que dicha sentencia emitida por el Tribunal retasador no se apega a la equidad a la igualdad de las partes y a la aplicación de la recta justicia por ser, según sus dichos, infimera e irrita.
Ahora bien, de lo señalado en la sentencia objeto de el presente recurso, en lo relativo a Los honorarios profesionales constituyen la Justa retribución a que tienen derecho los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales… que entre lo equitativo y lo justo no debe existir diferencia alguna , pero si la hubiese, lo único es que lo equitativo es mejor que lo justo, considera quien suscribe que es bien cierto, y se apega a dicho criterio, por cuanto la equidad es, consecuencialmente lo más indicado al momento de emitir opinión en lo concerniente a la retribución de pagos por concepto de servicios profesionales prestados.
Así mismo se observa en escrito presentado por el apoderado de la parte intimada, que se hace mención al hecho de que la oposición en el juicio de ejecución de hipoteca, en donde el Abogado demandante era apoderado de los intimados en la presente acción, no fue formulada por el entonces apoderado de los intimados si no que fue hecha por el defensor ad litem designado por el Tribunal. De la misma manera, se señala en la sentencia objeto de apelación, que el abogado intimante se limitó solo a dar por reproducida la defensa del defensor de oficio sin aportar ni señalar alguna otra defensa que beneficiara a sus representados.
Según conceptos éticos, para la debida determinación de los honorarios profesionales se debe tomar en cuenta lo logrado en el caso, siempre que el resultado sea beneficioso para el representado, en este caso, se observa que el intimante para el momento de representar a los hoy intimados no realizo en el momento oportuno la debida e importante oposición en el juicio especialísimo como lo es el de ejecución de hipoteca, por lo que se considera que el fallo emitido por el Tribunal de la causa está apegado a derecho y así se establece
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco, el día 06 de diciembre del año 2006, en contra de la decisión emitida en fecha 16 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara constituido como Tribunal de Retasa. Segundo: RETASADOS LOS HONORARIOS PROFESIONALES intimados por el Abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (6.200.0000,00). Tercero: como consecuencia SE CONDENA A LOS CIUDADANOS GLORIA ESTHER GONZALEZ DE PRIETO e HIPÓLITO PRIETO MORALES, al pago de la mencionada cantidad de dinero al Abogado intimante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en este Juzgado Superior Tercero Agrario, en BARQUISIMETO AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2008. Años 197° y 148°. EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en horas de despacho del día de hoy. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BC/lgs.