REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2006-000052
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO. (Perención)
RECURRENTE: Augusto León Álvarez Zubillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.939.162, en su carácter de presidente de la Empresa Agropecuaria Copáya Tamayare C.A, entidad jurídica con domicilio en la ciudad de Carora del Estado Lara, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 29 de mayo de 1987, bajo el N° 31, Tomo 5-D.

Abogado Asistente: Omar Alberto Juárez Sánchez, Inpreabogado N° 49.488.
RECURRIDO: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Apoderado del Ente Recurrido: Freddy Useche Arrieta y Rafael Álvarez Almao. Inpreabogados Nrs°. 115.891 y 71.592.
Juzgado de la Causa: Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Expediente N° KP02-A-2006-000052.

En oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de Perención de la Instancia, por falta de impulso procesal de la parte actora en la presente causa, solicitada por los apoderados recurridos, quien suscribe considera prudente bajar a las actas que conforma la presente causa y realizar un estudio minucioso de las mismas, de donde se desprende, que en fecha Veintiocho De Marzo Del Año Dos Mil Siete (28-03-2007), el abogado Omar Alberto Juárez Sánchez, con el carácter de autos, retira el cartel de notificación de los terceros interesados, tal como se aprecia del pie de página del (f.22). Que así mismo, es en fecha Quince de Mayo del año Dos Mil Siete cuando el ciudadano Augusto León Álvarez, Cédula de identidad N° 5.939.162, parte recurrente en la presente causa, consigna los carteles de notificación ya publicados.
Ahora bien, La Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en fecha Cuatro (4) de Junio del año Dos Mil Cuatro, dicta Sentencia N° AA60-S, en el expediente signado N° 000417, donde como máxima cúspide de la Jurisdicción Agraria, establece el modo y tiempo de cómo debe llevarse a cabo la notificación de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa para que se opongan en los juicios contenciosos administrativos agrarios, consagrados en el artículo 178 de la Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, e igualmente se señala en la misma que a partir de la publicación de dicho fallo, los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, deberán llevar a cabo dicha notificación según lo pautado en dicha sentencia y a partir de la publicación de la misma.
En tal sentido, aprecia quien suscribe, que el lapso establecido para la consignación del cartel de notificación es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido. En el caso bajo estudio se aprecia del auto ordenado por esta Superioridad (f.265), a fin de dejar constancia de los días de despacho transcurridos luego de la expedición del cartel, donde se aprecia, que el lapso establecido para la consignación del mismo, no solo transcurrió, sino que pasaron diecisiete días mas y es entonces cuando por fin el recurrente consigna el cartel ya cumplido, de donde se aprecia que se consumó la perención breve.
Todo lo antes en atención a la Jurisprudencia antes citada y en Sentencia N° 1121 del 24 de mayo de 2007, emitida por la magistrada Carmen Elvigia Porras, en el caso Armando Ulloa Ferrer y otros. Así se determina.
Se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de cumplir con la notificación del recurrente, e igualmente librar oficio remitiendo la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Consumada la Perención Breve y en consecuencia, Extinguida la Instancia en la presente causa.
Publíquese y Registrese. Expídase copia Certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.

EL JUEZ,


CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA COREDRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 050/2008 remitiendo comisión al Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA COREDRO
CENG/BEC/gm