REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2006-000056
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: RECURSO DE NULIDAD SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO. (Decaimiento de la Causa)
RECURRENTE: CARMEN MICAELA MUÑOZ Y FRANCISCO ABRAHAN URANGA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.552.441 y 9.553.106, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Abogado Asistente: Lilian Castillo Muñoz, Inpreabogado N° 92.358.
RECURRIDO: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Apoderado del Ente Recurrido: Freddy Useche Arrieta y Rafael Álvarez Almao. Inpreabogados Nrs°. 115.891 y 71.592.
Juzgado de la Causa: Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Expediente N° KP02-A-2006-000056.
En oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de Perención de la Instancia realizada por los apoderados del ente recurrido, en virtud según el decir de los mismos, de la falta de impulso procesal a que está obligado el recurrente.
En tal sentido quien suscribe, baja a las actas que conforman la presente causa, a los fines de emitir un pronunciamiento, observando:
En fecha 4-10-2006, este Tribunal admite a sustanciación la presente causa, comisionándose y librándose las respectivas notificaciones y solicitándose al ente recurrido el expediente administrativo del acto impugnado a los fines consiguientes (fs. 84 al 90). En fecha 26-04-2007, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la causa y se libraron las correspondientes boletas en atención a los establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en atención al control subjetivo del Juez (fs. 142 al 148). Corre a los (fs.149 al 158) resultas de las boletas de notificación del abocamiento de quien suscribe en la presente causa, debidamente cumplida a las partes en el proceso. Así mismo, cursan a los (fs. 159 al 169) boletas de notificación del emplazamiento realizado al Instituto Nacional de Tierras y Procurador General de la República debidamente cumplidas.
Del recorrido pormenorizado realizado a la presente causa se observa, que la única actuación realizada por parte del recurrente fue la interposición del Recurso bajo estudio, esto fue en fecha 28-09-2006.
Ahora bien, establece la sentencia N° 956 de fecha 04 de noviembre de 1999, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Constitucional con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero lo que de seguida se transcribe:
“la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, …” (negrillas de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito se observa que efectivamente, la causa carece de impulso procesal por parte del recurrente, luego de la interposición del presente Recurso de Nulidad y admitido el mismo como fuera, por lo que haciendo un simple cálculo aritmético tenemos, que el recurrente no realizó ningún acto de impulso procesal desde la fecha 28-09-2006, observando de tal forma la pérdida del interés en el proceso por parte del recurrente y consecuencialmente la extinción de la acción, razón por la cual quien suscribe deberá declarar la Decadencia de la Acción y por ende la extinción de la Instancia, como quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Sentencia antes citada, se ordena la notificación del recurrente, tal como lo indica la jurisprudencia antes indicada, Así se determina.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: La Decadencia de la Acción y Extinguida la Instancia en la presente causa.
Notifíquese al recurrente de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia Certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.
EL JUEZ,
CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA COREDRO
CENG/BEC/gm