REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KH06-X-2008-000002
CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Por medio de acta de fecha 15 de febrero del año 2008, el Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 9° del Código de procedimiento Civil, en razón que prestó su patrocinio al ciudadano José Nicolás Méndez, en la causa signada con el N° 2567. El Juez inhibido acompañó el acta de inhibición copia simple de diligencia que cursa en el expediente N° 2567. La presente causa fue recibida en Alzada el 19 de febrero del año 2008 (folio 04) y admitida en fecha 20 del mismo mes y año (folio 05).

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según acta inserta al folio uno (01), arguye el Juez Inhibido encontrarse incurso en el causal de inhibición previsto en el artículo 82, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en algún momento, prestó su patrocinio al ciudadano José Nicolás Méndez, y que todo ello lleva su convicción de Juez a que no debe conocer de esa causa
Ciertamente el artículo 82, ordinal 9°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho de haber dado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, y en virtud que si se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por el Juez inhibido es cierto, en este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 9° ejusdem, resulta forzoso declarar la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.

DECISION
En base a lo antes planteado, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.
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Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ G.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CENG/BEC/lgs.