REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2007-000005
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
DEMANDANTE: ISAURA REMEDIOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.766, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: HAROLD CONTRERAS, Inpreabogado No. 23.694.
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADOS DEMANDADOS: RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.891 respectivamente.
Por cuanto en fecha 19 de Febrero de 2008 los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI) presentaron escrito en el que solicitan la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio (fs. 73 al 75).
Este Tribunal para decidir, observa:
Visto el computo realizado por Secretaría, en el que se constata que desde el día 22 de mayo de 2007 (fecha del abocamiento del Juez) hasta el día 19 de febrero de 2008 (fecha de la solicitud de perención por la parte demandada) no ha transcurrido el lapso seis meses que establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que se consuma la Perención de la Instancia, siendo que la causa fue suspendida desde el día 07 de noviembre de 2007 hasta el día 21 de febrero de 2008 con motivo de la notificación del Procurador General conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que entre dichas fechas ha transcurrido el lapso de cuatro (4) meses y tres (03) días, por lo que éste Juzgador considera que aún no se ha cumplido el lapso establecido en el artículo 193 ejusdem para que se cumpla la Perención de la Instancia, y es el motivo por el cual debe ser declarada sin lugar la solicitud de Perención a que se refiere la parte demandada en el presente juicio. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA requerida por los apoderados judiciales de la parte demandada en el Juicio de Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo, incoado por la ciudadana Isaura Remedios Márquez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.
EL JUEZ,
Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.