REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-M-2008-000066
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesta por los abogados en ejercicio ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA y WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.071 y 119.348, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 11.427.554 y de este domicilio, contra los ciudadanos MAGALY HERNANDEZ y JOSE DAVID CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.373.920 y 16.404.248, respectivamente, ambos de este domicilio, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo previsto en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 410 y 411 del Código de Comercio.
La Juez,
Dra. Libia La Rosa De Romero
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto