Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda y los documentos fundamentales que le acompañan presentado en fecha 08-02-2008, por el ciudadano: MANUEL TORREALBA SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil, casado, titular de la Cédula de identidad N° 214.823, único propietario de la firma personal OFICINA TORREALBA, contra la ciudadana: MARIA MEDARDA RODRIGUEZ MILLA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.011.929, observó este Juzgador que la parte actora señaló en su escrito libelar que demandaba de conformidad con el artículo 39 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios, es decir, el CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE INMUEBLE POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, y a tales efectos presentó los siguientes instrumentos: Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 09-10-2006, inserto bajo el N ° 20, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones que en original cursa a los folios 4 al 6, y documento notariado en fecha 27-07-2007, por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo el N° 26, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones, en donde contrataron una obligación independiente del Contrato de Arrendamiento antes señalado mediante la cual la parte actora concedió a la parte demandada un plazo de gracia para permanencia del inmueble objeto de esta demandada desde el 01-07-2007 hasta el 30-11-2001, y a su vez peticiono en el libelo el pago por