MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Cursa por ante este Tribunal libelo de demanda presentado por el ciudadano JULIO CESAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.351.874, contra la ciudadana: YARITZA YARIMAY LARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.405.223. Alega la parte actora en su escrito libelar que suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana YARITZA YARIMAY LARA MARTINEZ, identificada ut supra, por un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Macias Mujica, Bloque 20, Apartamento 04-01, Parroquia Union de esta ciudad. Igualmente alega el actor que fijó el canon de arrendamiento en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) monto este, que la accionada se ha negado a sufragar. Fundamenta su acción en los artículos 178 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como de las normas establecidas en el Código Civil Vigente y en el Código de Procedimiento Civil y consigna junto con el libelo de demanda, Acta Convenio suscrita por las partes ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
De la apreciación realizada de los alegatos expuestos por el actor, evidencia que existe incoherencia en el fundamento jurídico realizado. Los Artículos 91, 92 y 93 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios están en los Títulos XII y XIII del mencionado texto, específicamente en las Disposiciones Transitorias y Finales de dicho Decreto Ley, los cuales rezan lo siguiente:
“TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(omissis)…Artículo 91: Los arrendadores que mantengan para la fecha de entrada en , vigencia de la presente Ley, garantías constituidas en depósitos de dinero, deberán acogerse en un plazo de noventa (90) días calendario a lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto Ley.
TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 92: El Ejecutivo Nacional podrá crear Oficinas especiales para prestar asistencia legal y jurídica gratuita a aquellas personas carentes de medios económicos suficientes y que la requieran para la defensa de sus derechos en los procedimientos establecidos en el presente Decreto Ley.
Artículo 93: Por el presente Decreto Ley quedan derogadas:
1) Ley de Regulación de Alquileres del lo de agosto de 1960.
2) Ley de Reforma Parcial de la Ley de Regulación de Alquileres del 2 de enero de 1987.
3) Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas del 27 de septiembre de 1947.
4) Reglamento de la Ley de Regulación de Alquileres y del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda del 5 de febrero de 1972.
5) Resolución No. 3729 del Ministerio de Fomento del 1º de julio de 1976.
6) Decretos Nos. 513 y 576 de fechas 6 de enero y 14 de abril de 1971.
7) Decreto Nº 298 de fecha 15 de junio de 1989.
8) Decreto Nº 1493 del 18 de marzo de 1987
9) Todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto Ley…”
Del análisis del articulado anterior, se evidencia que no se establece algún procedimiento a seguir para reclamar la acción incoada, la cual es derivada de una relación arrendaticia. Dicho procedimiento esta establecido en el capitulo II del referido Decreto Ley.
Asimismo, del libelo de demanda, se evidencia confusión al momento de determinar la acción a incoar, ya que la parte actora requiere: “…a los fines de solicitar de usted muy respetuosamente se sirva decretar con la urgencia del caso el cumplimiento forzoso de la obligación y entrega de dicho inmueble, mas la cancelación de cinco meses de cánones de arrendamiento…”.
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos mínimos que un Libelo de demanda debe contener, entre los cuales encontramos:
“…Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
…4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…”
Luego de un profundo análisis del libelo de demanda, así como del instrumento que acompaña al mismo, se evidencia que el mismo carece de los requisitos ut supra mencionados, ya que el actor hace referencia a un contrato previo, el cual no fue consignado junto con el libelo de demanda, lo cual es elemental a fin del pronunciamiento de la admisión de la acción.
Es obligación de quien demanda, lograr la mayor claridad posible en los hechos narrados, así como en el fundamento legal, a fin de que el órgano jurisdiccional pueda dilucidar sobre la misma de manera eficaz, de lo contrario,