Barquisimeto, 26 de febrero de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002227
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER GARCÍA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.709.923.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.743.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍA PERDOMO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, arriba identificados, introducida en fecha 21.02.2008 por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), la cual llega a este Tribunal en esta misma fecha, se le da entrada el día de hoy, anotándolo en las causas llevadas por este Tribunal, observándose:
Que de los hechos narrados por la parte solicitante en su escrito de solicitud, se denota que la ciudadana MARIA MAGDALENA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.666.923, de quien se pretende comparezca por ante este Tribunal a reconocer el documento privado anexado en autos, constante de un (01) folio útil, está domiciliada en Pampanito, estado Trujillo, específicamente en la Urbanización la Muralla, avenida Las Dunas, casa N° S-15.
Ahora bien, tal y como se desprende de lo recién señalado y dada la naturaleza de la acción instaurada, siendo que el domicilio de la ciudadana reconocedora, identificada ut supra, se encuentra fuera de los límites de la competencia territorial de este Tribunal, este Despacho se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y declina su competencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio en un Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, en la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.709.923, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.743. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión de la presente solicitud en original a un Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo. Remítase con Oficio.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva