REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Barquisimeto, veintiseis de febrero de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-003547
Vencido como está el lapso de suspensión de la causa, se reanuda la misma, en la etapa procesal en la que se encuentra. Así las cosas, siendo hoy la oportunidad fijada para dictar sentencia y revisada exhaustivamente la causa, quien esto Juzga observa:
Que al folio 59 consta auto de admisión a las pruebas promovidas por la parte demandada, ordenándose librar oficio al Banco Mercantil y Provincial a los fines de que informaran lo solicitado en autos, siendo lo correcto librar oficio al Banco Mercantil y Venezuela, razón por la cual este Tribunal ordena librar nuevo oficio, dirigido al Banco de Venezuela, a los fines de que informe lo peticionado por el demandado.
Y siendo el Juez el director del proceso, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, decreta la suspensión de la causa, para el cumplimiento de lo aquí ordenado, dejándose transcurrir los seis días de despacho que restaban del lapso de pruebas, al momento de la admisión de las mismas en fecha 11.01.2008. Asimismo se advierte a las partes, que pasado este término, esta causa entrará en etapa de sentencia. Y así se establece.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva
Seguidamente se libró oficio N° 145
La sec.-