Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000043
DEMANDANTE: SIXTO RAMÓN GIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.736.585 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: REIBER JOSÉ PIRE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.681.
DEMANDADA: MAYELIS ISABEL RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.402.056 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JHOANA BARRIOS GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.303.
MOTIVO: CONVENIMIENTO, DESALOJO.

Visto el convenimiento presentado por la ciudadana MAYELIS ISABEL RODRÍGUEZ ACUÑA, asistida por la abogada en ejercicio, JHOANA BARRIOS GONZÁLEZ, arriba identificadas, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, este Tribunal en fundamento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, en relación al lapso de treinta (30) días continuos solicitados por la parte demandada para el desalojo y entrega del inmueble libre de personas y cosas, este Despacho en fundamento al derecho a ser oído, establecido en nuestra Carta Magna, advierte a la parte solicitante que tal pedimento debe ser planteado ante la parte actora. Y así se determina.

La Jueza,



Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


María Milagro Silva