Barquisimeto, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KN03-X-2008-000008
(KP02-V-2007-000663)

Demandante: FELIPA AURORA ROJAS CRESPO
Demandado: ANTONIO AREVALO MUÑOS
Funcionaria Inhibida: MARÍA MILAGRO SILVA (SECRETARIA TITULAR)
Motivo: Incidencia de Inhibición en juicio de DESALOJO
Sentencia: Interlocutoria.

La Incidencia surge con motivo de inhibición planteada el 25 de enero de 2008 por la FUNCIONARIA MARÍA MILAGRO SILVA, en su carácter de SECRETARIA TITULAR del Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en el juicio de desalojo seguido por FELIPA AURORA ROJAS CRESPO contra ANTONIO AREVALO MUÑOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.378.591 y 12.956.992 respectivamente, fundada en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.
La funcionaria Inhibida expuso:
“Me inhibo de continuar conociendo de la presente causa, toda vez que en el día de hoy fui amonestada por la ciudadana Juez Titular por no haberle facilitado el expediente a tiempo significando ello un descuido, y además de ello me siento presionada por la parte actora, lo que me causa animadversión para continuar conociendo y suscribiendo las actuaciones, todo ello de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil”.

Consideraciones para decidir
La inhibición constituye la institución que permite al funcionario judicial separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, expresando el hecho o hechos que constituirían el motivo de la inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a singularizarlo. Igualmente debe señalar la causa legal (alguno de los ordinales del artículo 82 del CPC) en la que subsuma el hecho declarado. Finalmente debe indicar la parte contra quien obre el impedimento a los fines de patentizar la legitimidad para obrar en lo que al allanamiento se refiere.
Del acta consignada por la funcionaria inhibida se desprende que citó dos situaciones para separarse del conocimiento de la causa.
Primero: que fue amonestada por la Juez Titular por no haber facilitado el expediente a tiempo.
Tal argumento no se subsume en el supuesto legal pues “..el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte…” no constituye –según jurisprudencia citada- causa de enemistad.
Segundo: Que se siente presionada por la parte actora.
Sobre la causal de enemistad alegada por la funcionaria ha dicho la jurisprudencia que:
“Las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones, (Ej. Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 221)…(…) Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido,…(…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar en autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones del Dr. X…, habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). (Auto, SCC, 21 de junio de 1990, Ponente Presidente de la Sala, Magistrado dr. René Plaz Bruzual, juicio Dr. Arturo Luis Torres Rivero Vs. Magistrado Dr. Aníbal Rueda; O.P.T. 1990, Nº 6, pág. 203.)

Con base a la cita jurisprudencial, considera quien aquí decide que el hecho explanado como causa de enemistad manifestada por la ciudadana María Milagro Silva no se subsume en el supuesto normativo, pues, por una parte, la funcionaria no indicó el momento en que la parte actora la ha presionado ni de que manera por lo que se considera una alegación genérica no concreta.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la inhibición formulada por la funcionaria MARÍA MILAGRO SILVA, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la referida ciudadana continúe suscribiendo y sustanciando esta causa, con la atención y celeridad debida.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, al octavo día del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,

Jessica Lilian Ysaccura Cristo