REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Febrero del 2.008
Años 197° y 149°
Vista la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoada por la Abogada: GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.945.615; inscrita en le I.P.S.A bajo el N° 90.143, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: DILCIA PASTORA ALVAREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.065.312, contra el ciudadano MARVIN ENRIQUE ESCALONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.583.088. Revisada como ha sido la demanda, este Tribunal procede a INADMITIRLA, por cuanto en la misma se exige el pago de las siguiente cantidades: 1.-La cantidad de Bs. F. 4.900,00, suma del instrumento cambiario en el cual fundamenta la demanda. 2.- Los intereses de mora que estimo en la cantidad de Bs. F. 245,00 y 3.- Los honorarios profesionales por un monto de Bs. F. 1.225,00. Por lo que la sumatoria de las referidas cantidades exceden del monto de la competencia por el valor que tiene fijado este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 619, Artículo 2, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha: 30 de Enero de 1.996, la cual fija la competencia por la cuantía a los Juzgados de Municipio hasta la cantidad de Bs. 5.000,00. Así se decide.
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria Accidental,
Abog. Milángela M. Jiménez E.
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