Visto el Convenimiento que cursa en el folio Veintinueve (29) de fecha 07 de Febrero del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: SAGRARIO COROMOTO TROCOLI SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.880.266 y ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.523.975, en el expediente N°: OA – 355-05, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena: Aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES a nombre de la Niña beneficiaria de la Obligación Alimentaria, representado por su madre SAGRARIO COROMOTO TROCOLI SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.880.266, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta, todo de conformidad con los artículos 76 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 365, 366, 380, 381, 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Accidental.
Magalis Vásquez.
EXPEDIENTE N°: 355-05
SOLICITANTE: SAGRARIO COROMOTO TROCOLI SILVA.
OBLIGADO: ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ.
BENEFICIARIA: SAGRARIO ALESSANDRA RODRIGUEZ TROCOLI.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
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