Visto el Convenimiento que cursa en el folio Cuarenta y Tres (43) de fecha 07 de Febrero del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: MILANYE COROMOTO CORTEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.587.228 y ALEXANDER JOSE RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.868.030, en el expediente N°: OA – 967-07, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Accidental,

Magalis Vásquez.


EXPEDIENTE N°: 767-07
SOLICITANTE: MILANYE COROMOTO CORTEZ DE RAMOS.
OBLIGADO: ALEXANDER JOSE RAMOS ESCALONA.
BENEFICIARIO: ANTHONY ALEXANDER, CHANTAL ALEJANDRA Y ANTHONELLA ALEXANDRA RAMOS CORTEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.