REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KC01-X-2008-000001
DEMANDANTE: Firma mercantil ALEJANDRO LEON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el N° 14, tomo 10-A.

DEMANDADA: Firma mercantil FRIGORIFICO LA VOZ DE LAS CUMBRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de agosto del 2000, representada por la ciudadana Nilda Rosa Guillen Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.369, en su carácter de presidenta.

MOTIVO: Inhibición en el juicio por cobro de bolívares (oposición a medida de embargo).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 07-1038 (Asunto: KC01-X-2008-000001).

Mediante acta de fecha 29 de enero de 2008 (fs. 1 al 3), el Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KC01-R-2001-000010, relativo al juicio por cobro de bolívares (oposición a medida de embargo), incoado por la empresa Alejandro León, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico La Voz de las Cumbres, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31 de enero de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 19), y por auto separado de igual fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 20). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la ciudadana Nilda Rosa Guillén, en su condición de representante legal de la accionada, en fecha 09 de febrero de 2007, interpuso en su contra denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, en la cual esgrimió expresiones que lesionaron su fuero interior como sentenciador al señalar, entre otras, cosas que se encuentra “inmerso en la misma falta aun cuando desde el año 2003 conoce la tramoya que existe en el expediente N° KC01-R-2001-000010 en fecha 11 de abril de 2003”. Agregó que la conducta asumida por la precitada ciudadana es intimidatoria, temeraria, lo hace que no se sienta en buen estado de ánimo para sentenciar y afecta su objetividad e imparcialidad.

En este sentido este tribunal superior habiendo analizado las copias certificadas del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (fs. 1 al 3); escrito libelar contentivo de la interposición de la demanda por cobro de bolívares intentada por la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la empresa Frigorífico La Voz de la Cumbres, C.A., representada por la ciudadana Nilda Rosa Guillén Hernández (fs. 4 al 6); acta de notificación de fecha 05 de diciembre de 2007, emanada de la Inspectoría General de Tribunales, mediante la cual se le informa al juez inhibido el inicio de la investigación por denuncia en su contra (f. 7); memorandum N° 2133.07, de fecha 13 de noviembre de 2007, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, en el cual se le comisiona al inspector de tribunales, ciudadano Carlos Guerrero, a fin de que investigue los hechos denunciados por la ciudadana Nilda Rosa Guerrero Hernández, contra –entre otros- al juez inhibido (f. 8); oficio de notificación N° 3388-07, de fecha 13 de noviembre de 2007, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, debidamente firmado por el juez inhibido (f. 9); oficio N° 127.0407, de fecha 12 de abril 2007, mediante el cual la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, remitió a la Inspectoría General de Tribunales, copia del escrito consignado por la ciudadana Nilda Rosa Guillén Hernández (fs. 10 al 16), quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KC01-R-2001-000010, referente al juicio por cobro de bolívares (oposición a medida de embargo), incoado por la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la empresa Frigorífico La Voz de las Cumbres, C.A.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que sea enviada al juez inhibido, y agréguese el presente cuaderno separado al expediente principal que cursa ante esta alzada con el alfanumérico KC01-R-2001-000010.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Titular

(8888 Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

(( ( Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3: 05 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.