REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de febrero de 2008
Años: 197º y 148
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2007-001306
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS CURBATA CANARUMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.380, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO J. RAMOS, ERLINDA OROPEZA, RORAIMA TRIAS, NANCY MIRANDA, MARIA RAMOS, GONZALO RAMOS MIRANDA y NEILA CAROLINA ZAPATA inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.978, 8.095, 16.829, 44.414, 50.394, 62.689, 126.039 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA CARRASCO, BERNARDINO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ y LUIS ANTONIO FRANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.890, 63.104 y 108.677, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadano PEDRO LUIS CURBATA CANARUMO, su apoderada judicial Abogada NEILA CAROLINA ZAPATA y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.., sus apoderados judiciales Abogados LUIS ANTONIO FRANCO y MARCOS CERDA. Dándose inicio al acto, Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa expone que aún cuando no acepta lo reclamado, a los fines de poner fin al presente litigio, ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.006), en el cual acepta la indemnización por despido del 125 de la LOT, Más no así los salarios correspondientes del Descanso, feriados y diferencia de utilidades, los cuales fueron pagados oportunamente, será cancelado mediante un pago único el día martes 12 de febrero de 2008, estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MIL SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.006) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MIL SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.006), antes señalada.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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