REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero del 2008
196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-001460

PARTE ACTORA: JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS, JOSE PALERMO COLMENAREZ TOVAR, FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN, WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE, GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ y DIMAS JOSE PITER OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.261.596, 4.447.516, 7.447.780, 5.012.466, 7.442.722 y 5.148.048 respectivamente.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, IPSA Nro. 41.974.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL PACKAGING DE VENEZUELA, C.A., GPS EXPORT GROUP Y PETER CHARLES HOAR

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 30 de Julio de 2007, por la abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, IPSA Nro. 41.974. Apoderados judiciales de los ciudadanos RICHARD JOSE INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.51 JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS, JOSE PALERMO COLMENAREZ TOVAR, FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN, WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE, GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ y DIMAS JOSE PITER OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.261.596, 4.447.516, 7.447.780, 5.012.466, 7.442.722 y 5.148.048 respectivamente.3.. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 12).

Se admitió la demanda el 13 de junio de 2007 y se ordenó notificar a las empresas demandadas: GLOBAL PACKAGING DE VENEZUELA, C.A., GPS EXPORT GROUP Y PETER CHARLES HOAR, en la persona de PETER CHARLES HOAR, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 11:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 24 de enero de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Gabriel Moreno consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez dejando constancia de las mismas (folios 31 al 39), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada GLOBAL PACKAGING DE VENEZUELA, C.A., GPS EXPORT GROUP Y PETER CHARLES HOAR




En fecha 11 de febrero de 2008, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece la parte actora la abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, IPSA Nro. 41.974. apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS, JOSE PALERMO COLMENAREZ TOVAR, FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN, WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE, GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ y DIMAS JOSE PITER OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.261.596, 4.447.516, 7.447.780, 5.012.466, 7.442.722 y 5.148.048, encontrándose presente los ciudadanos DIMAS JOSE PITER OVIEDO, GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ y WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada GLOBAL PACKAGING DE VENEZUELA, C.A., GPS EXPORT GROUP Y PETER CHARLES HOAR, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de Identidad V- 13.227.085 encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno,, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, cumpliendo con los lapsos de ley con respecto a las notificaciones de ambas empresas demandadas y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS, JOSE PALERMO COLMENAREZ TOVAR, FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN, WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE, GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ y DIMAS JOSE PITER OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.261.596, 4.447.516, 7.447.780, 5.012.466, 7.442.722 y 5.148.048 respectivamente con la empresa demanda GLOBAL PACKAGING DE VENEZUELA, C.A., GPS EXPORT GROUP Y PETER CHARLES HOAR


Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado inició en las siguientes fechas:
• JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS en fecha 31-01-2006 hasta el 17-07-2006.
• JOSE PALERMO COLMENAREZ TOVAR en fecha 28-08-2005 hasta el 17-07-2006.
• FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN en fecha 31-01-2006 hasta el 17-07-2006.
• WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE en fecha 14-04-2006 hasta el hasta el 17-07-2006.
• GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ en fecha 28-08-2005 hasta el 17-07-2006.
• DIMAS JOSE PITER OVIEDO en fecha 26-06-2006 hasta el 17-07-2006.

• Tercero: que el cargo que desempeñaba los trabajadores en la empresa fue de:
• JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS Electricista
• JOSE PALERMO COLMENAREZ Electricista
• FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN Electricista
• WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE Mecánico Industrial
• GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ Electricista
• DIMAS JOSE PITER OVIEDO Mecánico Soldador

Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores se hacen acreedores del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por el accionante en el escrito libelar.

MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador:

• JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS la cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 114,67,00). Y así se establece

• JOSE PALERMO COLMENAREZ la cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 114,67,00). Y así se establece

• FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN la cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 114,67,00). Y así se establece.

• WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE la cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 114,67,00). Y así se establece.

• GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ la cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 114,67,00). Y así se establece

• DIMAS JOSE PITER OVIEDO la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 1.079,00). Y así se establece

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

1- Con respecto al actor JOSE PALERMO COLMENAREZ, Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades por haber laborado la cantidad de diez (10) meses y dieciocho (18) días.

• Por concepto de Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 4.730,51). Y así se establece.

• Por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 18 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.044,51). y Así se establece.


• Por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 12 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.376,00). y Así se establece.

• Por concepto de Pago por Despido Injustificado lo que equivale a 30 días. Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (BsF. 3.653,01). Y así se establece.

• Por concepto de Pago por Pago Sustitutivo de Preaviso lo que equivale a 30 días. Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (BsF. 3.653,01). Y así se establece.
• Por concepto de Pago Salarios retenidos durante el periodo del 31 de enero de 2006 hasta el 17 de julio de 2006, le corresponde la cantidad de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 26.350,00). Y así se restablece

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 41.807,04).

2- Con respecto al actor JOSE LUILS COLMENAREZ ROJAS, Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades por haber laborado la cantidad de cinco (05) meses y dieciséis (16) días.

• Por concepto de Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.857.09). Y así se establece.

• Por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 8,16 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.050.35). y Así se establece.


• Por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 6,25 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 716,66). y Así se establece.

• Por concepto de Pago Salarios retenidos durante el periodo del 31 de enero de 2006 hasta el 17 de julio de 2006, le corresponde la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 19.034,67). Y así se restablece

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETECENTIMOS (BsF 22.658,77.).

3- Con respecto al actor WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHI, Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades por haber laborado la cantidad de tres (03) meses y cuatro (04) días.

• Por concepto de Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.857.09). Y así se establece.

• Por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 5,5 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 630,66). y Así se establece.


• Por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 3,75 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 430,00). y Así se establece.

• Por concepto de Pago Salarios retenidos durante el periodo del 04 de abril de 2006 hasta el 17 de julio de 2006, le corresponde la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 18.850,00).Y así se restablece

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 21.767,75).

4- Con respecto al actor DIMAS JOSE PITER OVIEDO, Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades por haber laborado la cantidad de once (11) meses y veintiún (21) días.

• Por concepto de Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale la cantidad de SIETE MIL CIENTO VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 7.123,72). Y así se establece.

• Por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 20,16 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.612,00). y Así se establece.


• Por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 13,75 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 2.463,54). y Así se establece.

• Por concepto de Pago por Despido Injustificado lo que equivale a 30 días. Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 5.707,82). Y así se establece.

• Por concepto de Pago por Pago Sustitutivo de Preaviso lo que equivale a 30 días. Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 5.707,82). Y así se establece.

• Por concepto de Pago Salarios retenidos durante el periodo del 31 de enero de 2006 hasta el 17 de julio de 2006, le corresponde la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF 30.637,30).Y así se restablece
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTIE CENTIMOS (BsF 55.252.20).


5- Con respecto al actor FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN, Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades por haber laborado la cantidad de cinco (05) meses y diecisiete (17) días.

• Por concepto de Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.857.09). Y así se establece.

• Por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 20,16 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.050.35). y Así se establece.


• Por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 6,25 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 716,66). y Así se establece.

• Por concepto de Pago Salarios retenidos durante el periodo del 31 d3e enero de 2006 hasta el 17 de julio de 2006, le corresponde la cantidad de VENTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 23.850,00). Y así se restablece

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF 27.474,10.).


Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF 55.252,20).

6- Con respecto al actor GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ, Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades por haber laborado la cantidad de diez (10) meses y dieciocho (18) dias.

• Por concepto de Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 4.739,51). Y así se establece.

• Por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 18 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 3.612,00). y Así se establece.


• Por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas por el periodo laborado equivalentes a la cantidad de 12 días. Conforme al establecido en el artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.376,00). y Así se establece.

• Por concepto de Pago por Despido Injustificado lo que equivale a 30 días. Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (BsF. 3.653,01). Y así se establece.

• Por concepto de Pago por Pago Sustitutivo de Preaviso lo que equivale a 30 días. Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (BsF. 3.653,01). Y así se establece.

• Por concepto de Pago Salarios retenidos durante el periodo del 31 de enero de 2006 hasta el 17 de julio de 2006, le corresponde la cantidad de VENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 24.850,00).Y así se restablece.

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF 41.883,53).

En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 210.837,99). Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por JOSE LUIS COLMENAREZ ROJAS, JOSE PALERMO COLMENAREZ TOVAR, FELIX JOSE FERNANDEZ ROMAN, WILMER ARCADIO HERNANDEZ ARRIECHE, GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ y DIMAS JOSE PITER OVIEDO. En contra de la empresa GLOBAL PACKAGING DE VENEZUELA, C.A., GPS EXPORT GROUP Y PETER CHARLES HOAR y así se establece.

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 210.837,99Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretario
Abg. Johandry García

En esta misma fecha se publico la sentencia
El Secretario
Abg. Johandry García