REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2008
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000897
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASSANY FERRANS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.712.
ABOGADO APODERADO: ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.384.
PARTES DEMANDADAS: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRA C.A.(ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 24 de Abril de 2007, por la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.384. Apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CASSANY FERRANS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.712. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 4).
Recibida la demanda por este juzgado el día 03 de Mayo de 2007, y se, admitió en esa misma fecha, se ordenó notificar a las empresas demandadas: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRA C.A.(ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE C.A, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 26 de junio de 2007, la Secretaria accidental del este Juzgado, Abogado Fronda Castillo consigna la notificación efectuada por el Alguacil del Pablo R Bastidas B del tribunal 8vo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dejando constancia de las mismas (folios 15 al 33), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada COLGATE PALMOLIVE C. A.,
En fecha 09 de enero de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Gabriel Moreno consigna la notificación efectuada por el Alguacil Héctor Lucena dejando constancia de las mismas (folios 45 al 47), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRA C.A.(ORSEINCA).
En fecha 28 de enero siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar compareció por la parte actora, por la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.384. Apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CASSANY FERRANS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.712. Igualmente en dicha oportunidad, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de representante o apoderado judicial alguno por parte de la empresas demandadas ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRA C.A.(ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE C.A,, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, cumpliendo con los lapsos de ley con respecto a las notificaciones de ambas empresas demandadas y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre JUAN CARLOS CASSANY FERRANS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.712. y la empresa demanda ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRA C.A.(ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE C.A,
Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado inició en fecha 15 de Octubre del año 2005 y finalizó en fecha 22 de Septiembre de 2006 ósea once (11) meses y siete (07) días.
Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “seguridad”.
Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por el accionante en el escrito libelar.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 40,00). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 40 días lo que equivale a UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.697,78). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones período laborado, lo que equivale a 13,75 días Conforme a los establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 550,00) y Así se establece.
• Por concepto de Bono vacacional períodos laborados lo que equivale a 6,42 días Conforme a los establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 256,67) y Así se establece.
• Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 13,75 días Conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 550,00) y Así se establece.
• Por concepto de Interes sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 40 días lo que equivale a CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 189,05). Y así se establece
• Por concepto de Pago por Despido Injustificado y Pago Sustitutivo de Preaviso lo que equivale a 60 días. Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 2.400,00). Y así se establece.
• Por concepto de Pago por Horas extras laboradas y no canceladas. Conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.340,00). Y así se establece.
• Por concepto Bono de Alimentación equivalente al periodo laborado desde el 15 de Noviembre de 2005 hasta el 15 de Septiembre de 2006 equivalentes a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 2.709,00) y Así se establece
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de ONCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 11.503,44).
En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 11.503,44). y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por JUAN CARLOS CASSANY FERRANS en contra de la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRA C.A.(ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE C.A.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 11.503,44). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de febrero del año 2007. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretario
Abg. Gabriel Moreno
En esta misma fecha siendo las doce (3.00 p.m) se publicó la sentencia.
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno
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