REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
196º y 148º

ASUNTO: KP02-l-2006-002152

Vista la diligencia de la representación de la parte actora, la cual riela en el folio No. 38 donde la ciudadana Maria Auxiliadora Valecillos, identificada plenamente en autos debidamente asistida por el Abg. Haidy Carrasco en su condición el Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 90.180,solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de enero de 2008, siendo que la solicitud de aclaratoria fue ejercida en el lapso establecido este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:

Con respecto al apoderado judicial de la parte demandante, previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria, se deja constancia que en la el folio No. 32,33,34 y 36, se aprecia un error material en la identificación de la parte actora ciudadano BRYAN EDUARDI HEKAMBU VALECILLOS siendo lo correcto “BRYAN EDUARDO JELAMBI VALECILLOS”. Así como la identificación de la empresa demandada PRODUCTOS D`LUCA S.R.L siendo lo correcto “PRODUCTOS D`LUCIA S.R.L” Por lo que se procede a corregir la identificación de las partes de la siguiente manera:

“Parte Actora: BRYAN EDUARDO JELAMBI VALECILLOS”.
“Parte Demandada: “PRODUCTOS D`LUCIA S.R.L”

Igualmente se deja constancia que en la el folio No. 33, se aprecia un error material en la identificación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALECILLOS PARRA donde aparece su numero de Cedula de Identidad Nº “17.782.659”, siendo lo correcto “7.390.275”. Por lo que se procede a transcribir íntegramente dicho párrafo de la siguiente manera:

“Cédula de Identidad Nº 7.390.275, en su carácter Universal Heredera del”.

Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Enero de 2008.




Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 07 de febrero de 2008. Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez


Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno