REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2007-004840
PARTE DEMANDANTE: SALVATORE GONZALO GALLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.349.660, actuando en este acto en su carácter de Gerente Administrativo, de la sociedad mercantil ALEMANA DE CAMIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Enero de 2004, bajo el Nro. 64, Tomo A-1, con una última modificación en los estatutos sociales, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 13, Tomo A-13, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 2005, bajo el Nro. 37, Tomo 50-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISELA ANZOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.693.415, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.095.
PARTE DEMANDADA: RICHARD LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.778.957.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ FALCON, venezolana, mayor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.990.716, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.131.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Febrero de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m) comparecen ante este Juzgado la parte actora SALVATORE GONZALO GALLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.349.660, actuando en este acto en su carácter de Gerente Administrativo, de la sociedad mercantil ALEMANA DE CAMIONES C.A., debidamente asistido por la abogada MARISELA ANZOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.693.415, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.095.y por la parte demandada RICHARD LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.778.957. debidamente asistido por la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, venezolana, mayor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.990.716, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.131, quienes renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada El ciudadano RICHARD LÓPEZ,”, afirma que presto sus servicios para la empresa ALEMANA DE CAMIONES C.A,, desde el día 22 de Febrero de 2006 hasta el día 6 de Enero de 2008, la cual estuvo interrumpida por un procedimiento de reenganche durante casi 1 año y en fecha 24 de Enero de 2008, en virtud de una decisión administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto Estado Lara, mediante expediente Nro. 078-2007-01-00150, ALEMANA DE CAMIONES C.A,, lo reengancho y lo restituyo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba en la fecha del despido y recibió el pago de los salarios caídos generados durante todo ese tiempo de suspensión, es decir, desde el día 26 de Febrero de 2007 hasta el 24 de Enero de 2008 inclusive. Posteriormente el día 6 de Febrero de 2008, afirma que decidió renunciar voluntariamente por no estar interesado en continuar prestando sus servicios para, dando por terminada la relación de trabajo que los unió durante 1 año, 11 meses y 15 días, y que por tal razón la empresa “ALEMANA DE CAMIONES C.A,, le adeuda por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales calculadas desde el inicio de la relación hasta el día 6 de Febrero de 2008, asciende a la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 5.000,00),.
SEGUNDO: Por su parte, “ALEMANA DE CAMIONES C.A,,” rechaza que ese sea el monto adeudado, por cuanto existe un error de cálculo del trabajador, ya que el calculo es el consignado mediante este expediente, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.884.478,66), equivalente a UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f 1.884,48), correspondiente a los siguientes conceptos laborales: (50) días de Antigüedad según el artículo 108 que suman (Bs. 1.048.453,57); Intereses sobre Prestaciones Sociales que suman (Bs. 41.478,74); (9,5) días de Utilidades Fraccionadas causadas en los meses de Enero y Febrero del año 2007, que suman (Bs. 200.041,50) a razón de Bs. 21.057,00, que es el último salario variable; tomando en consideración, que las utilidades correspondientes al año 2006, fueron pagadas el día 21 de Diciembre de 2006, a total conformidad; (11) días de Diferencia de Vacaciones 2006-2007, a razón de Bs. 21.057,00, que suman la cantidad de (Bs. 231.627,00); ya que en el mes de Diciembre, recibió un anticipo por vacaciones colectivas; y (5,13) días de Diferencia de Bono Vacacional 2006-2007, a razón de Bs. 21.057,00, que suman (Bs. 108.022, 41); Así mismo incluye, (Bs. 159.936,00) como pago compensatorio, del Bono de Alimentación correspondiente a 17 días laborados en el mes de Febrero de 2007, en efectivo en razón de la terminación de la relación laboral; (Bs. 81.720,00) por concepto de comisiones sobre ventas generadas en el mes de Febrero 2007; y (Bs. 54.678,18) por otros beneficios laborales, que es el total de lo adeudado en razón de la terminación de la relación laboral hasta el día 26 de Febrero de 2007, ya que durante el tiempo que transcurrió el procedimiento de reenganche ante mencionado, la relación laboral entre las partes se encontraba suspendida y por tanto no se computa a los efectos del calculo de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, ni ningún otro beneficio laboral, y lo que correspondía a salarios caídos generados, ya fueron pagados en la oportunidad del reenganche.
TERCERO: por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios, prestaciones e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral, a los fines anteriormente expuestos ““ALEMANA DE CAMIONES C.A,” ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.f 4.205,19), mediante cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento (BOD) signado con el Nro. 03471138, como pago único, total y definitivo de sus prestaciones sociales, y todos los beneficios laborales, tal como se señala a continuación: (50) días de Antigüedad según el artículo 108 que suman (Bs.f 1.048,45); Intereses sobre Prestaciones Sociales que suman (Bs. f 414,78); (9,5) días de Utilidades Fraccionadas causadas en los meses de Enero y Febrero del año 2007, que suman (Bs.f 2.000,41) a razón de Bs.f 21,05 que es el último salario variable; tomando en consideración, que las utilidades correspondientes al año 2006, fueron pagadas el día 21 de Diciembre de 2006, a total conformidad; (11) días de Diferencia de Vacaciones 2006-2007, a razón de Bs.f 21,05 que suman la cantidad de (Bs.f 2316,27); ya que en el mes de Diciembre, recibió un anticipo por vacaciones colectivas; y (5,13) días de Diferencia de Bono Vacacional 2006-2007, a razón de Bs.f 21,05, que suman (Bs.f 108,02); Así mismo incluye, (Bs.f 159,93) como pago compensatorio, del Bono de Alimentación correspondiente a 17 días laborados en el mes de Febrero de 2007, en efectivo en razón de la terminación de la relación laboral; (Bs.f 81,72) por concepto de comisiones sobre ventas generadas en el mes de Febrero 2007; (Bs.f 54,67) por otros beneficios laborales; (Bs.f 122,94) por concepto de (5) días de salario generados desde el día 25 de Enero de 2008 al día 30 de Enero de 2008; (Bs.f 46) como pago compensatorio, del Bono de Alimentación correspondiente a (5) días laborados en el mes de Enero de 2008; y Una Bonificación Especial y cualquier otro concepto no detallado anteriormente, por la cantidad de (Bs.f 2.151,77).
CUARTO: La parte accionada toma la palabra y expone: Declara en este acto estar conforme con los cálculos de la empresa y el pago ofrecido, y declara que los conceptos y montos anteriores, cubren la totalidad de los conceptos laborales que se le adeudan, ya que todos los no detallados anteriormente, tales como auxilio de cesantía previsto en la Ley del Trabajo, diferencia habidas en el pago de salarios; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, incidencia de los conceptos enumerados, beneficios sociales derivados del contrato colectivo vigente, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral fueron pagados en su oportunidad, o han quedado incluidos en las bonificaciones especial. Por lo que manifiesta que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y que esta transacción tiene por objeto poner un finiquito a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados y los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo de mediar de manera que la empresa nada quedaría debiéndole por ningún concepto de naturaleza laboral de manera que la presente transacción comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener la empresa. Con la suma recibida en este acto, es decir la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.f 4.205,19), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” para con el trabajador, estableciendo taxativamente que: nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fechas en antes mencionadas, objeto de la presente mediación por lo que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA EMPRESA”, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos la devolución por parte del tribunal a la empresa ALEMANA DE CAMIONES C.A del cheque consignado a este tribunal una vez sea retirado por el funcionario encargado de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en la entidad financiera BANFOANDES, el cual será entregado al representante legal de empresa ALEMANA DE CAMIONES C.A ò a su apoderados judiciales.
La Juez
El Secretario
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Gabriel Moreno
La parte demandante.
La parte demandada.
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