REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001342

PARTE DEMANDANTE: NIURKA PASTORA REA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.786.630.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE VALERO y JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.369 y 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SU OFICINA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EMMI CAROLINA MAGO DE PUMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.148
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de febrero de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora NIURKA PASTORA REA ESCOBAR, su apoderado judicial Abogado RAMON ENRIQUE VALERO; y por la parte demandada, SU OFICINA, C.A.., su apoderada judicial Abogada EMMI CAROLINA MAGO DE PUMAR. Se da inicio al acto fijado, En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta que su representado laboró para SU OFICINA, C.A., desde el 26 de julio de 1994 hasta el 15 de marzo de 2007, prestando sus servicios personales, demandando la cantidad de Bs. 14.249.863,68 por concepto de Artículo 666 de la LOT., antigüedad, vacaciones, utilidades y bono de alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa SU OFICINA, C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral, no estando de acuerdo con la fecha de ingreso ni con la base de cálculo utilizado para determinar el monto adeudado.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario determinando que la deuda con la extrabajadora asciende a la cantidad de BsF 2.800,00, cantidad que la empresa ofrece cancelar en este acto mediante cheque girado contra Banco Sofitasa a nombre de la demandante, signado 07316458.

CUARTA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, no teniendo más nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.

QUINTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado, dará derecho a la ciudadana NIURKA PASTORA REA ESCOBAR, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada