REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002205




PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ALFREDO RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.356.681.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.384.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de febrero de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ALEXIS ALFREDO RAMOS VARGAS, debidamente asistida por su apoderada judicial Abogada ELIANNY ROMANO CUICAS; y por la parte demandada, C.A. SERENOS ASOCIADOS su Gerente ciudadano DOUGLAS JOSÉ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.457.639 acompañado por el Abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, apoderado judicial, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi, dejando copia en autos para su certificación. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ALEXIS ALFREDO RAMOS VARGAS a través de su representación judicial manifiesta que laboró para C.A. SERENOS ASOCIADOS, desde el 09 de abril de 2003 hasta el 03 de julio de 2007, prestando sus servicios personales como vigilante, demandando la cantidad de Bs. 8.516.179,09 por diferencia concepto de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket y retención de Ley de Política Habitacional.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS, manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de duración de la misma, pero difiere de la base de cálculo utilizada para la determinación de las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 7.500,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en dos partes iguales; la primera para el día 10 de marzo de 2008 por BsF. 3.500,00 y la segunda para el día 31 de marzo de 2008.

CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió.


QUINTA: Ambas partes convienen que los pagos acordados se realizarán los días fijados por ante la URDD CIVIL a las 11:00 a.m.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada