REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001269.

PARTE DEMANDANTE: JOHILET DEL VALLE OSUNA GONZÁLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.200.091.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ACEVEDO SANCHEZ, ALFREDO REYES OLLARVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.974 y 108.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A y CANTV
APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: MARIALY I. COLMENAREZ S. y VEDA CARELEN CEDEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.461 y 62.811, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de febrero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada: TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A sus apoderadas judiciales Abogadas MARIALY I. COLMENAREZ S. y por CANTV VEDA CARELEN CEDEÑO, quienes presentaron original de poder a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. Se deja constancia que la ciudadana JOHILET DEL VALLE OSUNA GONZÁLES no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez


Parte demandada compareciente,