REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
N° ASUNTO: KP02-L-2006-001229
En el día de hoy 26 de febrero de dos mil ocho (2008)), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para el traslado del Tribunal a los fines de cumplir lo ordenado en el auto de fecha 13 de febrero de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intenta el ciudadano JORGE LUIS ALVARADO contra INGENIERIA SAEKA, C.A. Y SAUL CHAER. Seguidamente siendo las 3:20 p.m., constituido el mismo por la Juez Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, la secretaria Abg. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ, se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, en el Centro Comercial Parque Real, Nivel terraza, Oficina Nª 8, Avenida Lara con Avenida Los Leones, Barquisimeto Estado Lara. Presentes las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas NIEVES RODRÌGUEZ y ALICIA COLMENARES, inscritas en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los Nros. 89.723 y 90.349, respectivamente. Presentes igualmente; El funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Distinguido JOSÈ DAVID JIMÉNEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 15.170.461; el perito avaluador y el representante de la Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A. ciudadanos Williams Eduardo Vegas Yèpez y Jean Carlos Agüero H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.404.145 y 14.759.211, respectivamente. De seguida se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano ALBERTH JESÚS LOPEZ CARDENAS, titular de la cèdula de identidad Nª 15.965.953, en su condiciòn de Asistente del Ingeniero SAUL AL CHAER codemandado en la presente causa y representante de la empresa INGENIERÍA SAECA, C.A.. Seguidamente siendo las 3:40 de la tarde, se hace presente el ciudadano SAUL AL CHAER, quien se identifico con su cèdula de identidad Nª 22.328.829, a quien el Tribunal notifica de su misión y que deberá pagar la cantidad de Bs.F. 5.235,54 si es en dinero efectivo, más honorarios del experto y del perito avaluador y depositaria; o el doble Bs.F. 10.471,08 si la medida recayere sobre bienes de su propiedad. Seguidamente la parte demandada a los fines de cumplir con el mandamiento de ejecución por sentencia, ofrece pagar en dos cuotas a la parte actora la suma de Bs.F. 5.525,00 de la siguiente manera; la cantidad de BsF. 2.000.oo para el dìa 01-03-2008; y Bs.F. 3.525,00, para el dìa 24-03-2008. En este estado las apoderadas del demandante aceptan la forma de pago propuesta. Seguidamente el Tribunal indica al notificado que para el dìa 24-03-2008, de la cantidad acordada a cancelar Bs.F. 3.525,00, deberà consignar en cheque de gerencia la suma de Bs.F. 290,20, a nombre del Lic. Josè Gregorio Lòpez, experto contable de este procedimiento. Todos los pagos seràn realizados por ante la URDD CIVIL, en las fechas acordadas, a las 11:30 de la mañana. Se deja constancia que los honorarios del perito y depositario presentes que alcanzan la suma de Bs.F. 90,00 para cada uno, son pagados en este acto, mediante cheque signado girado contra el Banco a nombre de Jean Carlo Aguero. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dàndole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, darà derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
El notificado
Las Apoderadas del actor
El funcionario de la Guardia Nacional,
Perito Avaluador Depositario
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