REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001930
PARTE DEMANDANTE: YOHAN ANTONIO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.852.141.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA y ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480, 90.067 y 126.018, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.173.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de febrero de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora YOHAN ANTONIO GIMÉNEZ, su apoderada judicial Abogada ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR; y por la parte demandada, DIARIO HOY, C.A.., la Abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS. Se da inicio al acto fijado. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante YOHAN ANTONIO GIMÉNEZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para DIARIO HOY, C.A., desde el 15 de julio de 2003 hasta el 14 de mayo de 2007, prestando sus servicios personales como Asistente de Publicidad, demandando la cantidad de Bs. 7.549.223,01 por concepto de antigüedad, intereses sobre antigüedad; diferencia de fideicomiso, vacaciones, bono vacacional y días de descanso fraccionados, utilidades fraccionadas, cesta ticket.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa DIARIO HOY, C.A.., manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de duración de la misma, pero difiere de la base de cálculo utilizada para la determinación de las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 7.000,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en tres partes; la primera por BsF. 3.000,00 para el día 12 de marzo de 2008; la segunda por BsF. 2.000,00, para el día 01 de abril de 2008; y la tercera y última por BsF. 2.000,00, para el día 21 de abril de 2008.

CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió.


QUINTA: Ambas partes convienen que los pagos acordados se realizarán en dinero efectivo los días fijados por ante la URDD CIVIL a las 11:00 a.m.

SEXTA: La falta de cumplimiento en el pago en algunas de las cuotas acordadas en este acto, dará derecho al demandante a exigir la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada