REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002268

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS NUITER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.698.590.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMAGLY MARIANA PÉREZ ALDAZORO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.375.
PARTE DEMANDADA: HOTEL PRINCIPE.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, HENRY ARRIECHE, ADRIANA VASQUEZ, MAXIMILIANO LEONE y ANDREINA CARVAJAL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109, 90.018 y 126.036 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de febrero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JUAN CARLOS NUITER GONZÁLEZ, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada ENMAGLY MARIANA PÉREZ ALDAZORO; y por la parte demandada, HOTEL PRINCIPE su apoderado judicial Abogado FILIPPO TORTORICI. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante JUAN CARLOS NUITER GONZÁLEZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para HOTEL PRINCIPE, desde el 05 de diciembre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2007, prestando sus servicios personales como mesonero, demandando la cantidad de Bs. 14.228.693,37 por diferencia de vacaciones, utilidades, bono vacacional y antigüedad.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa HOTEL PRINCIPE manifiesta; que reconociendo la relación laboral está en desacuerdo con la base de cálculo utilizado en el libelo de la demanda, toda vez que la misma se basa en el valor de la propina percibida por el reclamante durante el ejercicio de sus funciones, y que en la liquidación que fue entregada al actor fue considerada el valor de la misma recibiéndose de manera conforme por el ciudadano JUAN CARLOS NUITER GONZÁLEZ, en consecuencia, no adeuda nada al mismo por concepto de prestaciones sociales por haber sido canceladas correctamente en su debida oportunidad, sin embargo; a los fines de dar por terminado el presente proceso y precaver futuros y eventuales litigios ofrece como bono único transaccional la suma de Bs.F 2.000,00.

TERCERA: La parte actora, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta el bono único transaccional y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.

CUARTA: El pago de la cantidad acordada se efectúa en este acto mediante cheque signado 02725135, girado contra el Banco Provincial, a la orden del actor, quien lo recibe de manera conforme.

QUINTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada