REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002292
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GIOVANNY TORRES ANTICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.816.648.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO y MARTA DUGARTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453 y 102.144, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL TACHUELA.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.759.776
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRISMALDY N. GÓMEZ F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.275.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de febrero de 2008 siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), comparecen voluntariamente: Por la parte actora ciudadano ALEXANDER GIOVANNY TORRES ANTICHE, su apoderada judicial Abogada MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ; y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL TACHUELA, su representante ciudadano RAMÓN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ quien acreditó dicha cualidad con copia de Acta Constitutiva y Estatutos que se agrega a los autos; asistido por la Abogada GRISMALDY N. GÓMEZ F, quienes solicitan se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes, las tiene como notificadas y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante ALEXANDER GIOVANNY TORRES ANTICHE a través de su representación judicial manifiesta que laboró para ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL TACHUELA, desde el mes de junio de 2003 hasta el 27 de junio de 2005, fecha en la cual sufrió un accidente de trabajo que le produjo una discapacidad parcial y permanente, prestando sus servicios personales como Obrero General, demandando la cantidad de Bs F. 488.599,60 por concepto de indemnizaciones previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, daño material y daño moral.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL TACHUELA, manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el accidente sufrido por el trabajador, estando en desacuerdo con la base de cálculo, las situaciones de hecho que sirvieron de base para estimar el daño moral, así como el reclamo del daño material, por no existir ilegalidad en las actuaciones de la empresa.
TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 30.000,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en este acto mediante cheque N° 73003880, girado contra el Banco de Venezuela a la orden de la Abogada MARTA DUGARTE quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero.
CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados del accidente laboral identificado anteriormente.
QUINTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Parte actora Parte demandada
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