REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000049
PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.880.858
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.205
PARTE DEMANDADA: VEMERICANA DE EDITORES, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533.
LLAMADO COMO TERCERO: LOS MANUEL´S, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de febrero de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la Abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, apoderada judicial; por la parte demandada, VEMERICANA DE EDITORES, C.A., la Abogada LIGIA GARAVITO, apoderada judicial. Se da inicio al acto fijado. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante MANUEL JOSE PEROZO a través de su representación judicial manifiesta que laboró para VEMERICANA DE EDITORES, C.A., desde el 3 de Enero de 2000 hasta el 17 de Mayo de 2004, prestando sus servicios personales como chofer y cobrador, demandando la cantidad de Bs. 21.047.793,23 por concepto de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y pago de días feriados y domingos.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa VEMERICANA DE EDITORES, C.A. manifiesta que el ciudadano MANUEL JOSE PEROZO representó legalmente frente a ella a la sociedad mercantil LOS MANUEL´S, C.A, por lo que desconoce la existencia de una relación de trabajo.
TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho y con el objeto de dar por terminado conciliatoriamente el presente juicio, poner fin a cualquier reclamación derivada de la relación que existió entre las partes, independientemente de su naturaleza jurídica, y sobre todo, con la finalidad de evitar y precaver futuros y eventuales litigios, acuerdan el pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,00) que serán pagados el próximo Martes 25 de Marzo de 2008, ante las Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial. Con esta cantidad de dinero queda extinguida cualquier reclamación por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, pago de días feriados y de descanso, cesta tickets, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de salarios o salarios retenidos, horas extraordinarias, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, daños morales y materiales o responsabilidad objetiva, y cualquier otro concepto derivado de la relación jurídica que unió a las partes en el presente proceso.
CUARTA: Las partes reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento, administrativo o judicial, en material laboral, civil, mercantil, penal o administrativo, y reconocen ante el Tribunal, que luego de esta transacción nada más tienen que reclamarse, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto de cualquier naturaleza, aceptando que con el pago acordado se extienden el más completo y cabal finiquito de la relación que existió entre las partes, por lo que nada más les corresponde, ni nada más tienen que reclamarse el uno al otro por concepto alguno.
QUINTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto de prestaciones sociales y la parte demandada se compromete a entregar al demandante, conjuntamente con el cheque descrito en el numeral tercero, el instrumento cambiario que se encuentra en su poder.
SEXTA: La falta de cumplimiento en el pago acordado en este acto, dará derecho al demandante a exigir la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Parte actora Parte demandada
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