REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002441
PARTE ACTORA: DEIVID JOSÉ RIERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.794.338.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, MARY ROSARIO MILLANO Y DEISY ANDREINA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.824, 65.446 y 119.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMET, C.A, CORPORACIÓN JAL, C.A y PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL; C.A: FRANCISCO LLAMOZAS y JESUS DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285 y 32.441, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACIÓN JAL, C.A: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.205 y 90.278, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE PROMET, C.A: MARIALY COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 06 de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano DEIVID JOSÉ RIERA HERNÁNDEZ acompañado por sus apoderadas judiciales Abogadas MARIANDRY FANEITE HIDALGO y DEISY ANDREINA ROJAS; por la parte demandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL; C.A, su apoderado judicial, Abogado JESÚS DA SILVA; por la empresa CORPORACIÓN JAL, C.A, su apoderada judicial, Abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ; y por la empresa PROMET, C.A, su apoderada judicial, abogada MARIALY COLMENAREZ. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante DEIVID JOSÉ RIERA HERNÁNDEZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para PROMET, C.A y CORPORACIÓN JAL, C.A desde el 27 de noviembre de 2003 hasta el 18 de agosto de 2006, prestando sus servicios personales como Ayudante de Metalúrgica, demandando a las empresas mencionadas y como solidarias a PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL; C.A; por la cantidad de Bs. 42.358.310,00 por concepto de antigüedad, intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados, beneficio de alimentación más costas y costos procesales.
SEGUNDA: La representación judicial de las empresas PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL; C.A y CORPORACIÓN JAL, C.A, manifiestan por su parte que el actor nunca laboró para ellas ni existe la solidaridad invocada.
TERCERA: La representación de la empresa PROMET, C.A manifiesta que el demandante era su trabajador personal y que nada tiene que reclamar a CORPORACIÓN JAL, C.A y a PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL; C.A, asumiendo la total responsabilidad por los pasivos laborales existentes a favor del actor, alegando en consecuencia su desacuerdo con la base de cálculo y conceptos reclamados; aportando los verdaderos salarios devengados por el trabajador aunado al hecho de haber realizado algunos pagos relacionados con los conceptos demandados.
CUARTA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario determinando que la deuda con el trabajador asciende a la cantidad de Bs. 11.000.000,00 ó su equivalente en BF de 11.000,00 por concepto de antigüedad, intereses, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados, domingos, beneficio de alimentación más costas y costos procesales; los que la empresa PROMET, C.A. ofrece cancelar en tres partes; la primera por BF de 5.000,00 para el día miércoles 19 de marzo de 2008; la segunda por BF de 3.000,00, para el día lunes 21 de abril de 2008; la tercera por BF de 3.000,00, para el día miércoles 21 de mayo de 2008.
QUINTA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, reconociendo como único patrono a PROMET, C.A.; no teniendo más nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió y desisto formalmente del procedimiento contra las empresas PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL; C.A y CORPORACIÓN JAL, C.A.
SEXTA: Los pagos, se realizarán por ante la URDD CIVIL en las fechas acordadas a las 11:00 am.
SEPTIMA: El incumplimiento de los pagos acordados en el presente acto, dará derecho al ciudadano DEIVID JOSÉ RIERA HERNÁNDEZ, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Parte actora Parte demandada
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