REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2007-002729
PARTE DEMANDANTE: MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.849.030.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: MIRIAN ANYELYS GÓMEZ MALVACIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.879.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIEMCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 05 de diciembre de 2007 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA asistida de Abogada contra PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIEMCA).
Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 07 de diciembre de 2007, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 3° y 4° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “…Debe definir las operaciones aritméticas que arrojan las cantidades demandadas por antigüedad, intereses así como el fundamento legal y aritmético del reclamo de sueldo acumulado e intereses” ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 01 de febrero de 2008, la parte actora debidamente asistida de Abogada, se da por notificada mediante escrito en el cual realiza su subsanación; inquiriéndose del mismo, que la parte no subsanó correctamente puesto que no indicó las operaciones aritméticas ni el fundamento legal y aritmético del sueldo acumulado e intereses.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 08 de febrero de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
LJML/JN
|