REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2008
Años 198º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1612

PARTE ACTORA: TEODULO ALEXIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 5.916.556.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA OSORIO, C.A.
ABOGADO DE LA ACCIONADA: ESTEBAN GUART GUARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiuno (21) de Febrero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485, y por la demandada concurrió el abogado ESTEBAN GUART GUARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la audiencia.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 20.000, oo) pagadera de la siguiente manera: Para el 15/03/2008 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.000, oo), y para el 15-04-2008 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.000, oo). Pagos estos que se efectuará por ante la URDD.-

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 20.000, oo), con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto una vez que conste en autos el último pago acordado.

TERCERO: La falta de pago de los montos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Emítase copias a las partes.


La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



Parte demandante, Parte demandada,