REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008
Años 198º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001567

PARTE ACTORA: DIANA BRUNO DESIMONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.966.962.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS BRAVO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.229.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintidós (22) de Febrero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria, por la parte actora su apoderado judicial abogado ALEXIS BRAVO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.229, y por la demandada su apoderado judicial abogado a RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.945, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en etapa de ejecución a los fines de lograr un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento; este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, pasando así a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso.

Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante; en razón a ello, ofrezco a pagar a la demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 70.000, oo) en este acto mediante cheque de gerencia N° 10765832 a favor de la demandante, girado en contra de la cuenta N° 01080581320900000014 del Banco Provincial.
Con lo cual mi representada no le adeuda nada por ningún concepto de la relación laboral. Así mismo, ofrezco a pagar la cantidad equivalente a noventa (90) unidades tributarias, por concepto de los honorarios profesionales del experto de la Lic. Lucia Spadavecchia, los cuales será consignados en diez (10) días hábiles contados a partir de la presenta fecha.

SEGUNDO: Por su parte, la representación de la demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 70.000, oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago al experto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandante, Parte demandada,