REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008
Años 198º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-2623

PARTE DEMANDANTE: MARIANA DEL CARMEN VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.283.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA FLORES, en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.132.

PARTE DEMANDADA: MINI LUNCH ZAIDA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 18 de diciembre de 2006 se recibió demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la ciudadana demandante MARIANA DEL CARMEN VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.283, asistida por la abogada RAIZA MERINO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en contra de la empresa MINI LUNCH ZAIDA, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha (18-12-2006) (folio 09), y ordenándose la notificación de la parte accionada, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Siendo que en fecha 16 de octubre de 2007 la Secretaria certificó la actuación del Alguacil, quien dejó constancia de la notificación efectiva de la accionada, comenzado así a transcurrir el lapso de comparecencia para la celebración de la referida Audiencia, la cual se instaló el día 30 de octubre de 2007, quedando prolongada para el día 21-11-2007, y sucesivamente para el 14-12-2007, 18-01-2008, 06-02-2008 y 28-02-2008, en su orden.

Ahora bien, el 20 de Febrero de 2008, compareció ante este Tribunal la demandante ciudadana MARIANA DEL CARMEN VARGAS VARGAS, asistida por la abogada SARA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.132, en donde expone mediante diligencia: “…Desisto de la presente acción de cobro de prestaciones sociales...”

En base a lo antes indicado, este Juzgado luego de haber constatado que la parte actora de manera voluntaria, y debidamente asistido por profesional del derecho, ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa MINI LUNCH ZAIDA, acuerda homologar el desistimiento presentado. Y Así lo declara.


D E C I S I Ó N


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN VARGAS VARGAS, en contra de la empresa MINI LUNCH ZAIDA.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del 2008. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Se publicó en esta misma fecha (22-02-2008)
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda