REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001928
PARTE DEMANDANTE: LILIBETH DEL CARMEN FIGUERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.449.101
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS AGREDA E ISRAEL GARCIÍA VANEGAS, IPSA Nro. 17.766 Y 92.172
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PÉREZ, IPSA Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de Febrero de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ISRAEL GARCIÍA VANEGAS, IPSA Nro. 92.172, apoderado judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FIGUERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.449.101 y por la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. el abogado WILMER PÉREZ, IPSA Nro. 54.787, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos demandados pero difiere de los cálculos y luego de recalculados los conceptos demandados y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (BF 7.667,23) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en un pago único el viernes 29 de febrero de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
|