REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002795

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE MELENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.447.313
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MARISOL MORLES, IPSA Nro. 59.611
PARTE DEMANDADA: SERENOS E.R.M
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, IPSA Nro. 54.837
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 20 de Febrero de 2008 siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), comparecen voluntariamente la abogada SARA MARISOL MORLES, IPSA Nro. 59.611, apoderada judicial de la parte actora FRANKLIN JOSE MELENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.447.313 y por la parte demandada SERENOS E.R.M, su apoderada judicial, abogada MIRTHA LOPEZ, IPSA Nro. 54.837, quien consigna instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de las copias certificadas en las actas procesales. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos de la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y de efectuar el convenio de pago que se explana a continuación. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:

Visto que mi representada es demandada por concepto de daño moral (Bs. 150.000.000,00), indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Bs. 51.642.360,00), gastos operatorios (Bs. 62.093.041,oo), cuya totalización asciende a la suma de Bs. 212.093.041,00, ofrezco cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 35.000.000,00), luego de revisados los conceptos demandados y de algunas deliberaciones de hecho y de derecho. Dicho monto comprende los conceptos demandados, así como lo correspondiente a las prestaciones sociales del actor con motivo de la terminación de la relación laboral con la firma de esta acta; en el entendido que se cancela prestación de a-ntigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otra diferencia por horas extras, bono nocturno y bono de alimentación, no quedando nada a deberle ni por estos ni por ningún otro conceptos.

• SEGUNDO:

En este acto entrego la totalidad de lo ofrecido mediante cheque de gerencia No. 00003383, de la cuenta cliente No. 01020430570000022021, girado contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander a nombre de la apoderada judicial del actor Sara Morles.

• TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto por lo demandado con motivo del accidente de trabajo como por concepto de prestaciones sociales. Reconozco que a mi representado nada se le adeuda por Seguro Social Obligatorio y Política Habitacional, pues fue amparado por esos derechos durante la relación laboral. Así mismo, convengo en la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 35.000,00, por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, como por el accidente de trabajo ocurrido.

• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copia a las partes.-

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante La Parte Demandada