REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004782
ASUNTO : TJ01-X-2008-000165
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS, en su condición de Juez de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-004782 seguida al ciudadano JORGE DARIO GUEVARA PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N ° 06 ), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 11-07-2008 inserta al folio 1 del presente cuaderno el Juez de Control N ° 06 expresa: “Designo como mi defensor de confianza al Abogado en ejercicio, MANUEL ROSARIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.204, titular de la cédula de identidad Nº4.318.390 , domiciliado en Trujillo, quien estando presente, expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido el Juez Titular de control Nº 06, abg. Miguel Hernández Salinas expuso: “considerando que como en reiteradas oportunidades ha sido manifestada mi enemistad con el abg. Manuel Rosario, y así lo ha considerado la corte de apelaciones de este Estado declarando con lugar las inhibiciones por mi planteadas en los casos en los cuales este ciudadano ha sido parte en esta oportunidad en los mismos términos me considero incurso en la causal contenida en el numeral cuarto del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal referido a la enemistad manifiesta; en tal sentido ME INHIBO formalmente del conocimiento de la presente causa”.
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JORGE DARIO GUEVARA PIÑA, actúa como Defensor de Confianza el Abogado Manuel Rosario, quien ha proferido en reiteradas oportunidades expresiones que afectan su honorabilidad como persona, como abogado y como juez profesional,lo que evidentemente afecta su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Miguel Hernández Salinas, en su condición de Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG .YRALBA VALECILLOS
SECRETARIA