ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000147
ASUNTO : TP01-R-2008-000064
Recurso: REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Ponente: Dr. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ.
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con motivo del RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada MARITZA ARAUJO VALERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, con competencia en Fase de Ejecución N° 02, del penado, EVENCIO JOSE RAMIREZ ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.310.191, plenamente identificado en la causa N° TP01-P-2004-000147, quien por sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 17 de Agosto de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quedó condenado a pagar la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la antigua Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la SOCIEDAD, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por Admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones en su debida oportunidad, mediante auto, de fecha doce (12) de Mayo de 2008, admitió el Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia, para el día 22-05-2008 a las 10:30 a.m., en cuya oportunidad se constituyó la Corte de Apelaciones en la Sala de audiencias de este Circuito Judicial, y se llevó a efecto la celebración de la audiencia oral, la cual es resuelta de la siguiente manera:
PRIMERO: La Defensora Público Abg. Maritza Araujo solicitó a la Corte de Apelaciones (…)“la REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, de fecha 17/08/2004, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde mi representado fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley derogada que regía para ese momento; (actualmente se encuentra en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”(…)
SEGUNDO: El Ministerio Público en la persona del Fiscal Provisorio 11°, Abogado Juan Marín, en la Audiencia de esta misma fecha (…)“Indicó que el recurso planteado es procedente por ser de pleno derecho de conformidad con los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución; que no tiene ninguna objeción sobre lo solicitado, pidió se le expida copia simple de la presente acta y de la decisión que resuelva este recurso.”(...)
TERCERO: A la luz de la reforma parcial del Código Penal, establece una atenuación en el quantum de la pena, se activa el mandamiento Constitucional (artículo 24), que establece como sistema de garantía y seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, salvo cuando ésta imponga menor pena. Concurrente con este precepto Constitucional, se encuentra la norma desarrollada en el Artículo 2 del Código Penal, que establece:
“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere ya cumpliendo la condena”.
En el caso concreto, evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia, solicitada, debe ser declarada con Lugar, al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano EVENCIO JOSE RAMIREZ ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.310.191, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.636 Extraordinaria, de fecha 30 de Septiembre de 1993, la cual en su artículo 36 preveía la aplicación de la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, para el supuesto allí previsto; ahora bien, dicha ley resultó derogada expresamente por el Título XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de octubre del año 2005 Nº 38.287 encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 34 de la citada ley la cual señala:
(…)“el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas…a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31,y 32 de esta Ley y al del consumo personal…será penado con prisión de uno a dos años”(…)
Constatándose de las señaladas disposiciones que efectivamente la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé, para el supuesto de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas, un quantum de pena menor al previsto por la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, se evidencia de las presentes actuaciones, en principio, el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, dictaminó en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2004, Sentencia Condenatoria, contra el ciudadano EVENCIO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.310.191, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, en virtud de haber acogido, al Procedimiento Especial sobre la admisión de los hechos, previsto y sancionado en lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, esta Corte, procede a computar nuevamente la pena, en base a la Ley Vigente, en virtud de la Revisión de Sentencia solicitada por la Defensa, siendo que la pena establecida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, contemplado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de UNO (01) A DOS (02) AÑOS de prisión, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta las mismas circunstancias que consideró el Juzgador de Primera Instancia en la sentencia de condena que dictó, contra del ciudadano EVENCIO JOSE RAMIREZ ANDARA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.130.191, aplica la siguiente pena: en el hoy vigente artículo 34, en su encabezamiento la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena a cumplir por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes de prisión de uno (01) a dos (02) años, límites éstos a los que aplicados el artículo 37 del Código Penal, tres (03) años que divididos entre dos, nos arrojan un resultado de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión. Igualmente el Juez de Instancia en el momento de la condena tomó en consideración el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, que prevé la pena entre el límite inferior y el término medio, por lo que quedaría la pena en DIEZ (10) MESES, y siendo que el ciudadano EVENCIO JOSE RAMIREZ ANDARA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.130.191, admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo la rebaja de un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) MESES DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA, en la causa N° TP01-P-2004-000147, seguida al penado ciudadano EVENCIO JOSE RAMIREZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.130.191, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito en fecha 17 de agosto de 2004, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. SEGUNDO: SE ANULA LA PENA IMPUESTA EN FECHA 17 de Agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito del Estado Trujillo y se condena el ciudadano EVENCIO JOSE RAMIREZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.130.191, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena y a establecer el momento en que sean procedentes las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. QUINTO: Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los Dos (02) días del mes de Julio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte (Ponente) Juez de la Corte
Abg. Yessica Leal
Secretaria
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