REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002614
ASUNTO : TJ01-X-2008-000168
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-002614, seguida al ciudadano JOSE OSMAN TORRES SAAVEDRA de conformidad con el artículo 86 numerales 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N°7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 16-07-2008, el Juez de Control N° 07 expuso: “En el día de hoy dos de junio de dos mil ocho, siendo las 1:45 PM, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de Investigado solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto, verificando la presencia de las partes el secretario Javier Mendoza, le informó que se encuentran presentes: El Defensor Privado Omer Simoza, el imputado José Osma Torres Saavedra, la Fiscal VII Ingrid Peña. Acto seguido el defensor privado Abogado Omer simoza, solicito e derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Acepta la Defensa del ciudadano José Osman Torres, siendo juramentado por el Tribunal quien juro cumplir fielmente con los deberes inherente a la defensa. Acto seguido el Juez vista la aceptación y juramentación realizada por del abogado Omer Simoza, este Juzgador debe inhibirse del conocimiento de la misma por cuanto me encuentro incurso en la causal 8ª del articulo 86 de la norma adjetiva penal ya que como lo señale es su oportunidad legal me cuesta trabajo o me es imposible dar verosimilitud a cualquier argumento que pueda exponer el abogado Simoza, por tal razón me inhibo formalmente del conocimiento de la presente causa (…)”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que considera que se encuentra incurso en la causal 8ª del articulo 86 de la norma adjetiva penal ya que como lo ha señalado anteriormente le cuesta trabajo o le es imposible dar verosimilitud a cualquier argumento que pueda exponer el abogado Simoza, circunstancia esta que afecta la capacidad subjetiva para actuar en asuntos donde aparezca como Defensor dicho profesional del derecho.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 07 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Sala Juez de la Sala
Abg. Yralba Valecillos
Secretaria