REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
ASUNTO: TP01-R-2008-000118
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-004484
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael Maldonado, titular de identidad Nº 7.856.340, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 31913, en pro del ciudadano, ROBERTO ENRIQUE RIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.086.004, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 28 de Junio del año 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Procede esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso y en tal sentido observa:
En el caso sub-examine consta la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal de fecha 28-06-2008, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTRTAD DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el prenombrado ciudadano, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en agravio de Jorge Alexander Paredes Peña.
Consta del Sistema Juris 2000 que, en fecha 03 de Julio de 2008, presenta escrito el ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVAS ARAUJO, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, presentando la REVOCATORIA del defensor público penal Abg. Emiro Capriles y nombra como su defensor de confianza al Abogado Rafael Maldonado en la causa N° TP01-P-2008-4484, llevada por ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
En fecha 04-07-08, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, emite boleta de notificación al Defensor Público Penal Emiro Capriles, informándole sobre su REVOCATORIA y otra boleta al defensor de confianza Abogado Rafael Maldonado, notificándolo del nombramiento, a los fines de que aceptara o se excusara, en cuanto al cargo designado.
En fecha 11-07-08, consta en el sistema Juris 2000, registro relacionado con las resultas consignadas por el alguacil, donde al Abogado Rafael Maldonado, le fue dejada copia de la notificación, en fecha 11-07-2008 y en esta misma fecha, comparece al Tribunal de instancia, a prestar juramento, aceptando el cargo designado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVAS ARAUJO, en su condición de investigado.
En fecha 18-07-2008, se remitió el asunto a esta Alzada, mediante oficio signado con el N° 16491, el cual consta al folio treinta y nueve (39) del presente recurso, la cual, para decidir observa:
Cabe destacar que, establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” (Cursivas y negritas del ponente)
Y en cuanto a la interposición de los recursos el mencionado Código señala:
“Artículo 433. LEGITIMACION. “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la Ley reconozca expresamente este derecho.”
“Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión” (Cursivas y negritas del ponente)
Estas normas refrendan lo establecido en el artículo 432 en el sentido de que los recursos solo pueden ser interpuestos bajo ciertas formalidades, la principal de las cuales es la expresión clara y concreta de las razones de inconformidad con la decisión impugnada.
En el caso que nos ocupa, observa esta Corte de Apelaciones que el recurrente carece de legitimidad para actuar en la presente causa, toda vez que se observa claramente del análisis anteriormente descrito, que el Abogado aceptó la defensa, en fecha 11-07-2008, e interpuso el recurso en fecha 03-07-2008, es decir, con anterioridad a su aceptación y prestación del Juramento de Cumplir fielmente el cargo, lo que significa entonces que para el momento de interponer el presente recurso no tenía el carácter de Defensor de Confianza, es decir, no tenía legitimidad para recurrir.
Así pues las cosas, considera esta Alzada, que el presente recurso no cumple con el literal “A”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
ARTICULO 437. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- “cuando la parte que lo interponga, carezca de legitimación para hacerlo”
En consecuencia, se concluye, que lo procedente aquí es declarar INADMISIBLE, el recurso de Apelación de auto, interpuesto por el accionante. Así, Se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Rafael Maldonado, actuando en pro del ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.086.004, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 28 de JUNIO del año 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, que decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en agravio de JORGE ALEXANDER PAREDES.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
Publíquese Y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los (29) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
DR. LUIS RAMON DIAZ R. Dra. RAFAELA GONZALEZ C
JUEZ DE LA CORTE (PONENTE) JUEZ DE LA CORTE
ABG. YRALBA VALECILLOS
La Secretaria,