REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000151
ASUNTO : TK01-X-2008-000118

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2005-000151 seguida a los ciudadanos INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, RAFAEL ANTONIO ROMAN DABOIN, MARLENE TORRELABA DE LINARES y LEONARDO ANTONIO ARROYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 26-06-08 la Juez de Juicio N° 4 expuso: “De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 21-05-2007, desempeñándome como Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, realice Audiencia Preliminar en la causa N° TP01-P-2007-453, la que fue acumulada con la presente causa, en la cual admití la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa y consecuencialmente de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordené la Apertura del Juicio Oral y Público, de los ciudadanos MARLENE COROMO TORREALBA DE LINARES,….INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, … LEONARDO ANTONIO ARROYO DABOIN, …RAFAEL ANTONIO ROMAN DABOIN,…, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de ley contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, observándose con los señalamientos anteriores que me encuentro incursa en una de las causales de inhibición, al haber emitido opinión en la presente causa, con ocasión de mi desempeño como Juez de Control N° 6, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las actuaciones, las cuales se remiten a esa Digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, circunstancias estas que afectan mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso, en razón de ello me INHIBO de conocer la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal....”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular la Juez inhibida Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en fecha 21-05-2007 actuando en su condición de Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, RAFAEL ANTONIO ROMAN DABOIN, MARLENE TORRELABA DE LINARES y LEONARDO ANTONIO ARROYO, decretando donde admitió la acusación fiscal así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, ordenando la apertura del Juicio Oral y Público, lo que pudiera afectar su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión por haber conocido a fondo el asunto, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 4 Abg. FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yralba Valecillos
Secretaria