REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2008-000002
ASUNTO : TJ01-X-2008-000159


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TJ01-P-2008-000002 seguida a los ciudadanos CESAR DAVID BRICEÑO MONTILLA y otros, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 02-07-2008, la Juez de Control N° 03 expuso: “ Revisada la causa seguida al ciudadano CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la cual se recibió ante Tribunal de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que el ciudadano Cesar David Montilla Briceño tiene como defensores a los abogados OMER SIMOZA, RAFAEL DURAN Y SIMON QUIÑONES DURAN teniendo mi persona amistad con uno de los defensores privados Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, desde hace tiempo y visito su Apartamento que habita con su mamá la Señora Mercedes Duran vía Monumento la Paz, aunado a esto he visitado en varias oportunidades su bufete ubicado en el Centro Profesional Invertru en la ciudad de Trujillo siendo así lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ya que pudiera afectar la imparcialidad debida;… es por lo que me INHIBO de conocer la causa …”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN quien es su amigo manifiesto y de su señora madre, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N °4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 03 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dra. Lexi Matheus Mazzey Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Sala Juez de la Sala


Abg. Yralba Valecillos
Secretaria