REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000060
ASUNTO : TP01-R-2008-000085


Admisión de Apelación de Auto.
Ponente: Juez RAFAELA GONZALEZ CARDOZO


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo con motivo del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS VILLAMIZAR, Defensor Público Penal N° 13 con competencia exclusiva en fase de ejecución de sentencia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.797.398, casado, obrero hijo de Juana Ramona Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, vía La Florida, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, a quien se les sigue Asunto penal N° TP01-P-2001-000060, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424, 2do. Aparte del Código Penal, recurso este que fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 21 de mayo de 2008; en la que se reforma cómputo de pena por parte del penado.

El Juzgado de Ejecución N ° 03, de este Circuito emplazó a las partes a los fines de dar contestación al recurso interpuesto por el Defensor Publico, no existiendo contestación al recurso de apelación de autos

En fecha 03 de Julio de 2008, se recibió y se dio cuenta en este Tribunal Colegiado del recibo del presente expediente y en la misma fecha, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a través del SISTEMA IURIS 2000 le correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto, lo hace en los siguientes términos:

Observa esta Corte de Apelaciones que el ciudadano Abogado JORGE LUIS VILLAMIZAR, en su carácter de Defensor Público N° 13 respecto al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.793.398 interpuso RECURSO DE APELACION en contra del auto emanado de su despacho (Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3) en fecha 21 de Mayo de 2008 y en el cual se le impone de las decisiones de fecha 22-05-2007 y 23-05-2007.

Al revisar el auto recurrido se constata que en fecha 21 de mayo de 2008 se realizó audiencia especial solicitada por la hoy defensa recurrente a los fines de imponer al ciudadano penado JORGE LUIS CHIRINOS de las decisiones de fecha 22-05-07 y 23-05-07; siendo que en fecha 21 de mayo no se dictó ninguna decisión sino simplemente se realizó una actividad de trámites para seguir el curso de la ejecución de sentencia, pero no existe pronunciamiento alguno bajo la forma de auto que pueda ser recurrido por la vía del recurso de apelación, circunstancia esta que hace inadmisible el recurso interpuesto al no estar referido a ningún pronunciamiento dictado por el juzgado de Ejecución N° 01. Se fundamenta la presente declaratoria de inadmisibilidad en los artículos 432, 436, 437 literal c), 447 del Código Orgánico Procesal Penal


DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y artículos 4, 5, 6, 264, 432, 437 literal c) y 450, del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Abogado JORGE LUIS VILLAMIZAR, Defensor Público Penal N° 13 con competencia exclusiva en fase de ejecución de sentencia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, a quien se les sigue Asunto penal N° TP01-P-2001-000060, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424, 2do aparte del Código Penal, recurso este que fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 21 de mayo de 2008; en la que se impone al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS de las decisiones de fecha 22-02-2007 y 21-05-2007 dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo..

Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión. Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sede de la Corte de Apelaciones del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los OCHO (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.







Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de de Apelaciones




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte




Abg. Yralba Valecillos
Secretaria Temporal